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Cómo Incluir mis Obras

La determinación del ingreso de nuevas obras es responsabilidad del comité del Catálogo de Obras Artísticas, conformado por representantes de varias facultades y unidades de la Universidad.
 
La selección se hace de acuerdo con los siguientes criterios:

-          Que la obra sea de creación original del(los) autor(es) y que si usa materiales de obras preexistentes cuente con la respectiva autorización para la modificación y uso del material por parte del autor de la obra original.

-          Que la obra sea propiedad de la Universidad, o en su defecto que se firme un acuerdo o licencia en que el titular de los derechos patrimoniales autorice la comunicación pública y el uso de los registros digitales de la obra con fines académicos y de divulgacion.

-          Que los soportes entregados tengan la calidad necesaria para su publicación en el catálogo.

 

Si no soy profesor de planta, ¿puedo incluir mis obras en el catálogo?

En el caso de obras de estudiantes, egresados, profesores de hora cátedra o empleados administrativos, que no hayan sido creadas en virtud de un contrato con la Universidad, el titular podrá solicitar su inclusión en el catálogo a través de una inscripción ante la Asistencia para la Creación Artística de la Vicerrectoría de Investigación. Dicha inscripción no constituye ningún tipo de cesión de derechos y no compromete a la Universidad a la publicación de la obra.

La solicitud se debe enviar al correo creartistica@javeriana.edu.co 
 
De ser aceptada la obra para su inclusión en el catálogo por parte del comité evaluador, el autor deberá firmar una licencia o acuerdo de propiedad intelectual en el que autorice la comunicación pública y el uso de los registros digitales de la obra con fines académicos, así como la comercialización de versiones impresas del catálogo.

En todos los casos el comité hará la selección sobre registros digitales entregados para su inclusión en el catálogo y no sobre objetos tangibles, performances, instalaciones, presentaciones musicales o escénicas, u otras formas de arte.

 

Derechos y deberes

En relación con la inclusión de su obra en el catálogo, los autores tienen derecho a:

-          Autorizar o prohibir cualquier tipo de publicación o edición de la obra, de acuerdo con la legislación vigente sobre derecho de autor.

-          Recibir los créditos correspondientes en todas las formas de divulgación de la obra que resulten de su inclusión en el catálogo.

-          Recibir, por parte del comité evaluador, una evaluación de la obra que sea informada, argumentada, oportuna y en igualdad de condiciones con otros creadores.

-          Recibir retroalimentación clara y oportuna en todas las instancias del proceso y tener claridad en todo momento sobre la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra.

-          Para profesores de planta o autores que hayan cedido los derechos patrimoniales, tener claridad sobre su posible participación en los beneficios que se deriven de los usos de la obra con fines comerciales y de lucro, y que sean resultado directo o indirecto de su inclusión en el catálogo, de acuerdo con lo establecido en la política de propiedad intelectual de la Universidad.

En relación con la inclusión de su obra en el catálogo, los autores tienen la obligación de:

-          Brindar la información requerida y diligenciar con total transparencia los formularios de inscripción y registro en el catálogo.

-          Garantizar la total autoría sobre las creaciones que se inscriban para evaluación.

-          Si la obra hace uso de materiales de terceros protegidos por derechos de autor (obra derivada), obtener la correspondiente autorización para la modificación y uso del material por parte del autor de la obra original.

-          Para el caso de autores que detenten los derechos patrimoniales, autorizar la comunicación pública y el uso de los registros digitales de la obra con fines académicos, así como la comercialización de versiones impresas del catálogo.

En relación con las obras que se incluyan en el catálogo, la Universidad tiene derecho a:

-          Publicar los registros digitales de las obras seleccionadas en una plataforma virtual de acceso público.

-          Solicitar y recopilar toda la información de la obra que sea necesaria para su adecuada divulgación.

-          Realizar, o solicitar la realización de ajustes y mejoras en los registros digitales de la obra, con el fin de garantizar la mejor calidad posible de la información a incluir en la plataforma.

-          Negociar con el titular de los derechos patrimoniales la posible participación de la Universidad en los beneficios que se deriven de los usos de la obra con fines comerciales y de lucro, y que sean resultado directo o indirecto de su inclusión en el catálogo.

-          Realizar eventualmente publicaciones impresas con los contenidos del catálogo, y comercializarlas con fines académicos y de divulgación.

En relación con las obras que se incluyan en el catálogo, la Universidad tiene la obligación de:

-          Respetar los derechos morales del(los) autor(es) y dar los créditos correspondientes en todas las formas de divulgación que se deriven de la inclusión de la obra en el catálogo.

-          Brindar la mayor eficiencia y calidad de atención posible en los procesos de inscripción, evaluación, registro y publicación del catálogo.

-          Promover el catálogo como una herramienta de consulta y divulgación para la comunidad universitaria y para el público externo.

-          Velar porque el comité evaluador esté conformado por personas altamente competentes en las áreas de creación correspondientes a las obras a evaluar.

-          Velar porque el catálogo conserve la más alta calidad estética y brindar las mejores condiciones tecnológicas para el acceso a la plataforma virtual.



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Imagen de fondo ORO, autor Iván Rickemann.